{"id":35,"date":"2018-12-27T19:52:18","date_gmt":"2018-12-27T18:52:18","guid":{"rendered":"http:\/\/imarques.info\/confraria\/?page_id=35"},"modified":"2026-02-19T10:19:47","modified_gmt":"2026-02-19T09:19:47","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/jesusdenatzaret.com\/?page_id=35","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO 1 \u2013 NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRAD\u00cdA.<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 1. &#8211; NATURALEZA. <\/strong>La cofrad\u00eda de Jes\u00fas de Nazaret es una asociaci\u00f3n privada de fieles (con personalidad jur\u00eddica) constituida en la Di\u00f3cesis de Menorca, en la Parroquia de San Francisco de As\u00eds de Ciutadella, al amparo de lo establecido en el vigente C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. La Cofrad\u00eda se regir\u00e1 por los presentes estatutos y por las disposiciones del Derecho Can\u00f3nico vigente que le sean aplicables. <\/li>\n\n\n\n<li> <strong>ART\u00cdCULO 2. &#8211; DOMICILIO SOCIAL. <\/strong>La Cofrad\u00eda tiene su domicilio en la Parroquia de San Francisco de As\u00eds de Ciutadella de Menorca.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO 2 \u2013 FINALIDADES.<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 3. &#8211; FINALIDAD.<\/strong> La Cofrad\u00eda de Jes\u00fas de Nazaret se propone las siguientes finalidades: el fomento de la piedad, promover el Culto divino, la formaci\u00f3n cristiana y el ejercicio de la caridad fraterna. <\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 4. &#8211;<\/strong> Para conseguir estas finalidades, la Cofrad\u00eda organizar\u00e1 por si misma o invitar\u00e1 a sus miembros a participar en charlas y \/ o catequesis de adultos, organizadas en el \u00e1mbito parroquial, arciprestal o diocesano siendo urgente la necesidad de asistir. Como tambi\u00e9n animar\u00e1 a los cofrades a comprometerse en tareas de servicio a los hermanos, ya sea formando parte de instituciones eclesi\u00e1sticas de servicio a los hermanos, o bien en instituciones o asociaciones publicas o privadas que tengan este mismo objetivo. <\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO 3 \u2013 MIEMBROS DE LA COFRAD\u00cdA.<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 5. &#8211; INGRESO.&nbsp;<\/strong>Para poder ingresar en la Cofrad\u00eda aquellas personas que re\u00fanan las condiciones exigidas por el derecho com\u00fan, aceptan los presentes estatutos y el esp\u00edritu de la Cofrad\u00eda. Para ser miembro de la Cofrad\u00eda se tendr\u00e1 que solicitar a la junta Directiva, mediante la presentaci\u00f3n o aval de otro cofrade. La junta se tendr\u00e1 que pronunciar sobre la aceptaci\u00f3n del nuevo cofrade. Aprobado el ingreso, este comprar\u00e1 el h\u00e1bito de cofrade, que tiene estas caracter\u00edsticas: T\u00fanica blanca con botones forrados de terciopelo morado, capucha forrada de terciopelo morado en forma de muceta, muestra en esta y sobre el pecho, el emblema de la Pasi\u00f3n: clavos y corona de espinas que sobresalen, bordados en color, sobre fondo blanco recortado en forma de cruz, c\u00edngulo de cuerda morada, guantes blancos de hilo y zapatos negros, por la secci\u00f3n de portadores, t\u00fanica negra y capucha negra acabada en forma de muceta (sin cart\u00f3n), cintur\u00f3n de esparto, guantes negros y zapatillas catalanas blancas con cintas negras, por la secci\u00f3n de penitentes. El h\u00e1bito de los cofrades muertos pasar\u00e1 a sus descendientes, que podr\u00e1n formar parte de la Cofrad\u00eda, si as\u00ed lo solicitan. Si no hay descendientes, los familiares podr\u00e1n ceder \u00e9l h\u00e1bito, a petici\u00f3n de la Junta Directiva, para que lo pueda aprovechar alguien que quiera ser cofrade y no tenga medios para comprarlo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 6. &#8211; DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong>. Todos los cofrades tienen los mismos derechos y obligaciones no hay distinci\u00f3n de clases. Los cofrades tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1) Participar con voz y voto a la Junta General. 2) Tener voto activo y pasivo para los cargos dirigentes. 3) Aceptar el que se dispone en estos estatutos y las decisiones validas de la Junta General y de la Junta Directiva. 4) Participar activamente en las actividades de la Cofrad\u00eda de cara a conseguir las finalidades estatutarias de la misma. 5) Contribuir con la cuota que se estipule en Junta General.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 7 .<\/strong>&#8211; Los menores, hijos de cofrades u otros que sean apadrinados por un cofrade adulto, podr\u00e1n ser aspirantes a cofrades y vestir el mismo h\u00e1bito que los adultos, pero no tendr\u00e1n derecho a voz y voto hasta la mayor\u00eda de edad can\u00f3nica en que podr\u00e1n ser aceptados como cofrades de pleno derecho, si expresamente lo solicitan y la Junta Directiva, de acuerdo con su comportamiento, lo aprueba.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 8 .- BAJAS.<\/strong> Los miembros de la Cofrad\u00eda ser\u00e1n baja por decisi\u00f3n propia y tambi\u00e9n por lo establecido en el Derecho Can\u00f3nico vigente y por el incumplimiento reiterado y no justificado de sus obligaciones. En estos casos la Junta Directiva escuchar\u00e1 primero el cofrade interesado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO 4 \u2013 GOBIERNO DE LA COFRAD\u00cdA.<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 9 .- JUNTA GENERAL<\/strong>. LA Junta General est\u00e1 integrada por todos los miembros de la Cofrad\u00eda y es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 10 .- COMPETENCIAS.<\/strong> LA Junta General, presidida por el Hermano Mayor de la Cofrad\u00eda, tiene las siguientes competencias: aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofrad\u00eda, as\u00ed como el plan de futuras actuaciones; aprobar el estado de cuentas de el ejercicio econ\u00f3mico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario (si lo hubiera); elegir el Hermano Mayor y los miembros de la Junta Directiva; fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que tienen que satisfacer los cofrades; aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinci\u00f3n de la Cofrad\u00eda; y tambi\u00e9n aprobar las disposiciones de r\u00e9gimen interno que se crean oportunas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 11 .- CONVOCATORIA. <\/strong>LA Junta General ordinaria se celebrar\u00e1 anualmente y ser\u00e1 convocada por el Hermano Mayor con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, mediante convocatoria por escrito que el secretario dirigir\u00e1 a cada uno de los cofrades, a su propio domicilio. En la convocatoria, constar\u00e1 d\u00eda, hora y lugar de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 12 .- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.<\/strong> EL Hermano Mayor, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Junta Directiva o de una quinta parte de los cofrades, podr\u00e1 convocar una Junta General Extraordinaria, se\u00f1alando el orden del d\u00eda de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 13 .- JUNTA DIRECTIVA.<\/strong> La Junta Directiva es el \u00f3rgano ejecutivo de la Cofrad\u00eda que esta integrada por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Consiliario y no mas de cinco vocales. Los miembros de esta Junta Directiva, excepto el Consiliario, son elegidos por un plazo de 4 a\u00f1os y se renovar\u00e1n por mitades, pudiendo ser reelegidos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 14 .- COMPETENCIAS.<\/strong> Las competencias de la Junta Directiva son: ejecutar los acuerdos v\u00e1lidos de la Junta General, aprobar el estado de cuentas de el ejercicio econ\u00f3mico y aprobar el presupuesto anual ordinario, preparado por el tesorero, antes de ser presentado a la Junta General, preparar el orden del d\u00eda de la Junta General, admitir los nuevos miembros de la Cofrad\u00eda, y decidir la baja de los miembros, de acuerdo con el art\u00edculo 6 de estos estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 15 .- REUNIONES.<\/strong> La Junta Directiva celebrar\u00e1 al menos tres reuniones al a\u00f1o. Adem\u00e1s se podr\u00e1 reunir siempre que la convoque el Hermano Mayor o lo pida un tercio de la misma. La manera de celebrar y convocar las reuniones lo establecer\u00e1 la misma Junta Directiva.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 16 .- EL HERMANO MAYOR O PRESIDENTE.<\/strong> El Hermano Mayor o presidente de la Cofrad\u00eda, ostenta la representaci\u00f3n de la misma, y tiene las siguientes funciones: 1) Presidir y dirigir la Junta General y las reuniones de la Junta Directiva. 2) Mandar la convocatoria y se\u00f1alar el orden del d\u00eda en las reuniones de estos \u00f3rganos. 3) Dirigir las votaciones y alzar las sesiones. 4) Comunicar al ordinario diocesano, los miembros elegidos para formar parte de la Junta Directiva, as\u00ed como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinci\u00f3n de la Cofrad\u00eda. 5) Formar parte del Consejo Parroquial de la Parroquia de San Francisco de As\u00eds. El Hermano Mayor tendr\u00e1 que ser confirmado por el Obispo Diocesano.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 17 .- HERMANO SEGUNDO O VICEPRESIDENTE.<\/strong> Si se nombra Hermano Segundo o Vicepresidente, porque se crea oportuno, este sustituir\u00e1 el Hermano Mayor o Presidente en todas las funciones cuando este no pueda actuar. Su elecci\u00f3n tambi\u00e9n tiene que ser confirmada por el Obispo Diocesano.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 18 .- SECRETARIO.<\/strong> El secretario de la Cofrad\u00eda, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones: 1) Enviar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de la Junta General y de la Junta Directiva. 2) Alzar acta de las reuniones d\u00f3nde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. 3) Procurar que se lleven a t\u00e9rmino los acuerdos tomados. 4) Llevara el registro de altas y bajas de la Cofrad\u00eda. 5) Certificar documentos de la Cofrad\u00eda con el visto bueno del Hermano Mayor. 6) Salvaguardar el Archivo de la Cofrad\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 19 .- TESORERO.<\/strong> El tesorero de la Cofrad\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones: 1) Recaudar de los cofrades la cuota fijada seg\u00fan los estatutos. 2) Llevar y presentar el estado de cuentas del ejercicio econ\u00f3mico y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Cofrad\u00eda. 3) Administrar los bienes de la Cofrad\u00eda de acuerdo con el que se haya decidido en Junta General y lo establecido en el derecho com\u00fan.<\/li>\n\n\n\n<li> <strong>ART\u00cdCULO 20 .- VOCALES.<\/strong> A los Vocales se les asignar\u00e1 la tarea que la Junta Directiva crea conveniente por el normal desarrollo de la Cofrad\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li><strong> ART\u00cdCULO 21 .- CONSILIARIO<\/strong>. El Consiliario ser\u00e1 el Rector de la Parroquia de la Parroquia de San Francisco de As\u00eds de Ciutadella o quien este, de acuerdo con el ordinario, nombre. En el supuesto de que no sea el Rector, ser\u00e1 nombrado por cuatro a\u00f1os renovables. El Consiliario asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta General y Directiva con voz y voto. Su funci\u00f3n fundamental es la animaci\u00f3n espiritual de los cofrades, la orientaci\u00f3n pastoral de las decisiones, contribuir a que estos mantengan la naturaleza y finalidades eclesi\u00e1sticas, fomentando la participaci\u00f3n de la misma a los planes pastorales parroquiales y diocesanos de acuerdo con las finalidades de la Cofrad\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO 5 \u2013 REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRAD\u00cdA.<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 22 .- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRAD\u00cdA.<\/strong> La Junta General quedar\u00e1 constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de los convocados y en segunda convocatoria con los presentes.<\/li>\n\n\n\n<li> <strong>ART\u00cdCULO 23 .- ACUERDOS.<\/strong> Se considerar\u00e1n v\u00e1lidos aquellos acuerdos que hayan obtenido la mayor\u00eda absoluta de votos en las dos primeras votaciones y en el caso de la elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva en la tercera votaci\u00f3n por mayor\u00eda relativa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO 6 \u2013 FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESI\u00c1STICA.<\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 24 .- EL OBISPO DIOCESANO.<\/strong> Corresponde al Obispo Diocesano: 1) El derecho de visita e inspecci\u00f3n de todas las actividades de la Cofrad\u00eda. 2) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de la Cofrad\u00eda, como tambi\u00e9n la facultad de exigir, en cualquier momento, entrega detallada de las cuentas. 3) Reconocimiento de los Estatutos. 5) La disoluci\u00f3n de la Cofrad\u00eda de acuerdo con el Derecho, y 6) Las otras facultades que el Derecho Can\u00f3nico le atribuye.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO 7 \u2013 MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCI\u00d3N DE LA COFRAD\u00cdA.<br><\/h3>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ART\u00cdCULO 25 .- MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS.<\/strong> La modificaci\u00f3n de los estatutos se habr\u00e1 de aprobar por la Junta General en una reuni\u00f3n extraordinaria con este punto \u00fanico del orden del d\u00eda en una \u00fanica votaci\u00f3n valida con la mayor\u00eda de los 2\/3 de los votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Junta General, necesitar\u00e1n La aprobaci\u00f3n del Obispo Diocesano para entrar en vigor.<\/li>\n\n\n\n<li> <strong>ART\u00cdCULO 26 .- EXTINCI\u00d3N Y DISOLUCI\u00d3N.<\/strong> La Cofrad\u00eda podr\u00e1 extinguirse por decisi\u00f3n de la Junta General extraordinaria tomada en una \u00fanica votaci\u00f3n valida con la mayor\u00eda de los 2\/3 de los votos. Podr\u00e1 ser suprimida por el Obispo Diocesano si la actividad de la Cofrad\u00eda ocasiona grave perjuicio a la doctrina o disciplina eclesi\u00e1stica, o provocase esc\u00e1ndalo a los fieles, tal y como esta establecido en el Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>ART\u00cdCULO 27 .- DESTINO DE LOS BIENES.<\/strong> En caso de extinci\u00f3n o supresi\u00f3n de la Cofrad\u00eda, los bienes de la misma, ser\u00e1n entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesi\u00e1sticas ben\u00e9ficas de la Di\u00f3cesis de acuerdo con lo que determine la Junta General extraordinaria de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO 1 \u2013 NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRAD\u00cdA. T\u00cdTULO 2 \u2013 FINALIDADES. 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