Estatutos

TÍTULO 1 – NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA.

  • ARTÍCULO 1. – NATURALEZA. La cofradía de Jesús de Nazaret es una asociación privada de fieles (con personalidad jurídica) constituida en la Diócesis de Menorca, en la Parroquia de San Francisco de Asís de Ciutadella, al amparo de lo establecido en el vigente Código de Derecho Canónico. La Cofradía se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables.
  • ARTÍCULO 2. – DOMICILIO SOCIAL. La Cofradía tiene su domicilio en la Parroquia de San Francisco de Asís de Ciutadella de Menorca.

TÍTULO 2 – FINALIDADES.

  • ARTÍCULO 3. – FINALIDAD. La Cofradía de Jesús de Nazaret se propone las siguientes finalidades: el fomento de la piedad, promover el Culto divino, la formación cristiana y el ejercicio de la caridad fraterna.
  • ARTÍCULO 4. – Para conseguir estas finalidades, la Cofradía organizará por si misma o invitará a sus miembros a participar en charlas y / o catequesis de adultos, organizadas en el ámbito parroquial, arciprestal o diocesano siendo urgente la necesidad de asistir. Como también animará a los cofrades a comprometerse en tareas de servicio a los hermanos, ya sea formando parte de instituciones eclesiásticas de servicio a los hermanos, o bien en instituciones o asociaciones publicas o privadas que tengan este mismo objetivo.

TITULO 3 – MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

  • ARTÍCULO 5. – INGRESO. Para poder ingresar en la Cofradía aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, aceptan los presentes estatutos y el espíritu de la Cofradía. Para ser miembro de la Cofradía se tendrá que solicitar a la junta Directiva, mediante la presentación o aval de otro cofrade. La junta se tendrá que pronunciar sobre la aceptación del nuevo cofrade. Aprobado el ingreso, este comprará el hábito de cofrade, que tiene estas características: Túnica blanca con botones forrados de terciopelo morado, capucha forrada de terciopelo morado en forma de muceta, muestra en esta y sobre el pecho, el emblema de la Pasión: clavos y corona de espinas que sobresalen, bordados en color, sobre fondo blanco recortado en forma de cruz, cíngulo de cuerda morada, guantes blancos de hilo y zapatos negros, por la sección de portadores, túnica negra y capucha negra acabada en forma de muceta (sin cartón), cinturón de esparto, guantes negros y zapatillas catalanas blancas con cintas negras, por la sección de penitentes. El hábito de los cofrades muertos pasará a sus descendientes, que podrán formar parte de la Cofradía, si así lo solicitan. Si no hay descendientes, los familiares podrán ceder él hábito, a petición de la Junta Directiva, para que lo pueda aprovechar alguien que quiera ser cofrade y no tenga medios para comprarlo.
  • ARTÍCULO 6. – DERECHOS Y OBLIGACIONES. Todos los cofrades tienen los mismos derechos y obligaciones no hay distinción de clases. Los cofrades tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1) Participar con voz y voto a la Junta General. 2) Tener voto activo y pasivo para los cargos dirigentes. 3) Aceptar el que se dispone en estos estatutos y las decisiones validas de la Junta General y de la Junta Directiva. 4) Participar activamente en las actividades de la Cofradía de cara a conseguir las finalidades estatutarias de la misma. 5) Contribuir con la cuota que se estipule en Junta General.
  • ARTÍCULO 7 .– Los menores, hijos de cofrades u otros que sean apadrinados por un cofrade adulto, podrán ser aspirantes a cofrades y vestir el mismo hábito que los adultos, pero no tendrán derecho a voz y voto hasta la mayoría de edad canónica en que podrán ser aceptados como cofrades de pleno derecho, si expresamente lo solicitan y la Junta Directiva, de acuerdo con su comportamiento, lo aprueba.
  • ARTÍCULO 8 .- BAJAS. Los miembros de la Cofradía serán baja por decisión propia y también por lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado y no justificado de sus obligaciones. En estos casos la Junta Directiva escuchará primero el cofrade interesado.

TÍTULO 4 – GOBIERNO DE LA COFRADÍA.

  • ARTÍCULO 9 .- JUNTA GENERAL. LA Junta General está integrada por todos los miembros de la Cofradía y es el órgano supremo de gobierno de la misma.
  • ARTÍCULO 10 .- COMPETENCIAS. LA Junta General, presidida por el Hermano Mayor de la Cofradía, tiene las siguientes competencias: aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de futuras actuaciones; aprobar el estado de cuentas de el ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario (si lo hubiera); elegir el Hermano Mayor y los miembros de la Junta Directiva; fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que tienen que satisfacer los cofrades; aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinción de la Cofradía; y también aprobar las disposiciones de régimen interno que se crean oportunas.
  • ARTÍCULO 11 .- CONVOCATORIA. LA Junta General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Hermano Mayor con 15 días de antelación, mediante convocatoria por escrito que el secretario dirigirá a cada uno de los cofrades, a su propio domicilio. En la convocatoria, constará día, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
  • ARTÍCULO 12 .- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. EL Hermano Mayor, a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o de una quinta parte de los cofrades, podrá convocar una Junta General Extraordinaria, señalando el orden del día de la misma.
  • ARTÍCULO 13 .- JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía que esta integrada por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Consiliario y no mas de cinco vocales. Los miembros de esta Junta Directiva, excepto el Consiliario, son elegidos por un plazo de 4 años y se renovarán por mitades, pudiendo ser reelegidos.
  • ARTÍCULO 14 .- COMPETENCIAS. Las competencias de la Junta Directiva son: ejecutar los acuerdos válidos de la Junta General, aprobar el estado de cuentas de el ejercicio económico y aprobar el presupuesto anual ordinario, preparado por el tesorero, antes de ser presentado a la Junta General, preparar el orden del día de la Junta General, admitir los nuevos miembros de la Cofradía, y decidir la baja de los miembros, de acuerdo con el artículo 6 de estos estatutos.
  • ARTÍCULO 15 .- REUNIONES. La Junta Directiva celebrará al menos tres reuniones al año. Además se podrá reunir siempre que la convoque el Hermano Mayor o lo pida un tercio de la misma. La manera de celebrar y convocar las reuniones lo establecerá la misma Junta Directiva.
  • ARTÍCULO 16 .- EL HERMANO MAYOR O PRESIDENTE. El Hermano Mayor o presidente de la Cofradía, ostenta la representación de la misma, y tiene las siguientes funciones: 1) Presidir y dirigir la Junta General y las reuniones de la Junta Directiva. 2) Mandar la convocatoria y señalar el orden del día en las reuniones de estos órganos. 3) Dirigir las votaciones y alzar las sesiones. 4) Comunicar al ordinario diocesano, los miembros elegidos para formar parte de la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía. 5) Formar parte del Consejo Parroquial de la Parroquia de San Francisco de Asís. El Hermano Mayor tendrá que ser confirmado por el Obispo Diocesano.
  • ARTÍCULO 17 .- HERMANO SEGUNDO O VICEPRESIDENTE. Si se nombra Hermano Segundo o Vicepresidente, porque se crea oportuno, este sustituirá el Hermano Mayor o Presidente en todas las funciones cuando este no pueda actuar. Su elección también tiene que ser confirmada por el Obispo Diocesano.
  • ARTÍCULO 18 .- SECRETARIO. El secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones: 1) Enviar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de la Junta General y de la Junta Directiva. 2) Alzar acta de las reuniones dónde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. 3) Procurar que se lleven a término los acuerdos tomados. 4) Llevara el registro de altas y bajas de la Cofradía. 5) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor. 6) Salvaguardar el Archivo de la Cofradía.
  • ARTÍCULO 19 .- TESORERO. El tesorero de la Cofradía tendrá las siguientes funciones: 1) Recaudar de los cofrades la cuota fijada según los estatutos. 2) Llevar y presentar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Cofradía. 3) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con el que se haya decidido en Junta General y lo establecido en el derecho común.
  • ARTÍCULO 20 .- VOCALES. A los Vocales se les asignará la tarea que la Junta Directiva crea conveniente por el normal desarrollo de la Cofradía.
  • ARTÍCULO 21 .- CONSILIARIO. El Consiliario será el Rector de la Parroquia de la Parroquia de San Francisco de Asís de Ciutadella o quien este, de acuerdo con el ordinario, nombre. En el supuesto de que no sea el Rector, será nombrado por cuatro años renovables. El Consiliario asistirá a las reuniones de la Junta General y Directiva con voz y voto. Su función fundamental es la animación espiritual de los cofrades, la orientación pastoral de las decisiones, contribuir a que estos mantengan la naturaleza y finalidades eclesiásticas, fomentando la participación de la misma a los planes pastorales parroquiales y diocesanos de acuerdo con las finalidades de la Cofradía.

TITULO 5 – REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADÍA.

  • ARTÍCULO 22 .- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADÍA. La Junta General quedará constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria con los presentes.
  • ARTÍCULO 23 .- ACUERDOS. Se considerarán válidos aquellos acuerdos que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos en las dos primeras votaciones y en el caso de la elección de los miembros de la Junta Directiva en la tercera votación por mayoría relativa.

TITULO 6 – FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

  • ARTÍCULO 24 .- EL OBISPO DIOCESANO. Corresponde al Obispo Diocesano: 1) El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía. 2) La aprobación de las cuentas anuales de la Cofradía, como también la facultad de exigir, en cualquier momento, entrega detallada de las cuentas. 3) Reconocimiento de los Estatutos. 5) La disolución de la Cofradía de acuerdo con el Derecho, y 6) Las otras facultades que el Derecho Canónico le atribuye.

TITULO 7 – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

  • ARTÍCULO 25 .- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. La modificación de los estatutos se habrá de aprobar por la Junta General en una reunión extraordinaria con este punto único del orden del día en una única votación valida con la mayoría de los 2/3 de los votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Junta General, necesitarán La aprobación del Obispo Diocesano para entrar en vigor.
  • ARTÍCULO 26 .- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN. La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Junta General extraordinaria tomada en una única votación valida con la mayoría de los 2/3 de los votos. Podrá ser suprimida por el Obispo Diocesano si la actividad de la Cofradía ocasiona grave perjuicio a la doctrina o disciplina eclesiástica, o provocase escándalo a los fieles, tal y como esta establecido en el Derecho.
  • ARTÍCULO 27 .- DESTINO DE LOS BIENES. En caso de extinción o supresión de la Cofradía, los bienes de la misma, serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiásticas benéficas de la Diócesis de acuerdo con lo que determine la Junta General extraordinaria de disolución.